Es el pronunciamiento del organismo o autoridad competente en materia de medio ambiente, en base al EsIA, alegaciones, objeciones y comunicaciones resultantes del proceso de participación pública y consulta institucional, en el que se determina, respecto a los efectos ambientales previsibles, la conveniencia o no de realizar la actividad proyectada y, en caso afirmativo, las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. La capacidad institucional y técnica, así como la participación pública son necesarias para asegurar que las recomendaciones emanadas de las EIA se implementen en su totalidad. También es necesario un mecanismo de retroalimentación para asegurar que las deficiencias se corrijan
27.12.08
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